El sexo en la Edad Moderna

El sexo era una práctica habitual en el mundo moderno pero a partir de la escisión religiosa derivada de la Reforma Protestante, las concepciones sobre el sexo y el matrimonio cambiaron. Lutero criticaba el valor otorgado a los votos del celibato, Zuinglio y Calvino veían la necesidad de regular las prácticas sexuales, y el mundo católico abordó la cuestión (entre otras) en el Concilio de Trento convocado por el pontífice Pablo III en 1545. El matrimonio católico se convirtió en uno de los sacramentos de la Iglesia y todo aquel que negara su valor sacramental seria condenado (hacía alusión al protestantismo que consideraba el matrimonio con un carácter civil). Así, las relaciones sexuales para la Iglesia católica solo estaban autorizadas durante el matrimonio.

¿Qué ocurría con el clero? Pese a la permisibilidad que había tenido la Iglesia, tras Trento el celibato quedó como obligatorio, tanto el masculino como el femenino ya que debían ser un ejemplo para el resto de los fieles. Se codificó todo en el decreto Tametsi en 1563 (afirmaba que la base del matrimonio era el libre intercambio de votos entre los esposos con la presencia de testigos y del sacerdote).

Existieron muchos escritos sobre el tema. Por ejemplo el jesuita Tomás Sánchez trató la sexualidad y estableció niveles de pecado en relación a las caricias, la fellatio y los juegos previos. Los juzgaba como pecados intrascendentes o incluso sin ser pecado si lo que conducían era a una relación sexual en la que el hombre estaba situado encima de la mujer y sin ningún tipo de barreras para la posibilidad de la concepción. Incluso veía bien que en las relaciones extramatrimoniales se diera el coitus interruptus porque tener un hijo ilegítimo empeoraba la situación.

El teólogo moral Jean Benedicti en el tema de la masturbación consideraba que: “Si una persona comete este pecado mientras fantasea con una mujer casada, además de masturbación es culpable de adulterio; si desea a una virgen, acoso indecente; si fantasea con un familiar, incesto; una monja, sacrilegio; si fantasea con otro hombre, entonces es sodomía”. El Concilio de Trento supuso un antes y un después en el tratamiento de la institución matrimonial y a lo relacionado con esta. Pese a las restricciones y las opiniones de grandes moralistas, no impidió a que se dieran relaciones extramatrimoniales.

El sexo era una práctica habitual en el mundo moderno (como en cualquier otro período). A ojos de las autoridades religiosas existían dos tipos de comportamientos sexuales: el conyugal (el único lícito) y el resto (gobernados por la pasión y el placer ofrecidos por el sexo, y por tanto, ilícitos). Todo acto fuera del matrimonio y sin una finalidad reproductora era considerado pecado por las autoridades religiosas y conllevaba una infracción:

1. De primer grado: la fornicación entre personas no casadas (y aquellas que no habían hecho el voto de castidad). En este caso se tenía en cuenta la edad de los acusados, su condición social y si existía una promesa de futuro matrimonio como causas atenuantes.

2. De segundo grado: el adulterio, que se dividía entre simple cuando se tenía sexo con una persona casada y doble cuando ambos acusados estaban casados con otras personas. En este punto también se incluía el incesto o la seducción de una novicia o de una monja.

3. De tercer grado: la masturbación, la homosexualidad o la bestialidad.

La infracción de primer grado: la FORNICACIÓN. La principal fuente se encuentra en las quejas formales ante las autoridades civiles y eclesiásticas. Procedían, en su mayoría, por mujeres que habían quedado embarazadas de hombres que no querían hacerse cargo del hijo o no podían casarse con ellas. En Francia destaca la “déclaration de grossese”, una serie de documentos donde se contenía la información detallada de los progenitores del niño y las circunstancias de su relación. Estos documentos nos permiten ver tres tipos de relaciones ilícitas: desigual, igual y casual.

– 𝐋𝐚 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐜𝐥𝐚𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐬𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥𝐞𝐬: normalmente el hombre tenía una posición económica y social superior a la de la mujer (solía ser su patrón, a la que a veces ofrecía empleo, dinero o alimento a cambio de sus favores). Las mujeres solían ser jóvenes y de baja condición social, lo que las hacía más vulnerables (sirvientas por ejemplo). También advertir que la diferencia de edad era considerable, siendo ellas más jóvenes. Hay que advertir que no todas las mujeres eran víctimas inocentes, ya que también hubo féminas que se aprovecharon de hombres. Además, cabe descartar la idea de que todos los hombres eran seres despreciables y sin corazón, pues existieron varones que se comprometían a hacerse cargo de su futuro hijo. La clave en este tipo de relación estaba en las consecuencias de las partes. Los hombres no parece que se vieran afectados por las demandas de paternidad en cuanto a su posición social, mientras que para las mujeres, la aventura ilícita podía acarrear la ruina, el repudio público, el despido de su trabajo e incluso el abandono del menor o la dedicación a la prostitución para mantenerse.
– 𝐋𝐚 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥𝐝𝐚𝐝: las relaciones sexuales solían ser entre personas de la misma condición social, que normalmente llevaban tras de sí una promesa de matrimonio futuro que se había visto incumplida.
– 𝐋𝐚 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐚𝐬𝐮𝐚𝐥: de corta duración. Los embarazos se atribuían a violaciones o a comportamientos promiscuos (incluso al ejercicio de la prostitución. Los hombres solían ser siempre desconocidos, aunque por el detalle que se hace de las vestimentas se podrían identificar como soldados o agrícolas itinerantes.

 La infracción de segundo grado: el ADULTERIO. Este podía ser simple (sexo con una persona casada) y doble (ambos estaban casados con otras personas). Solía producirse en estamentos altos (aunque se daba en todas las capas sociales), buscando una alternativa a la satisfacción de sus necesidades sexuales que no proporcionaba el matrimonio (hay que recordar que la mayoría de matrimonios eran concertados).

Predominaba el adulterio masculino, ya que el femenino solía estar perseguido por la ley: el marido de la infiel tenía derecho a matarla si descubría la infidelidad, al igual que a su amante. Aunque también tenían la posibilidad de perdonar a alguna de las partes) Es más, los tribunales solían consultar al marido la pena aplicada a la mujer. Aquí entran en juego varias ideas. En primer lugar, el adulterio masculino se producía, normalmente, al margen del matrimonio pero no implicaba su disolución, sino la satisfacción de los deseos sexuales. En segundo lugar, la mujer estaba asociada a la idea del honor familiar, la maternidad y a la tarea de la procreación (por eso era peor visto si era ella quién empezaba una relación adúltera). Así, el hombre buscaba el placer en otras mujeres, incluso se llegaba a hablar de amor (hemos visto en otras publicaciones como algunos monarcas adquirieron relaciones adúlteras con damas, de las cuales amaban más que a sus propias esposas, por ejemplo Enrique II de Francia). Aquellas mujeres que tenían maridos infieles, no tenían más remedio que sobrellevar resignadas la situación, aunque algunas recurrían a hechiceras para conseguir que sus maridos abandonaran a sus amantes (sin mucho éxito).

En la monarquía hispánica, por ejemplo, el ordenamiento jurídico establecía que un hombre casado solo cometía adulterio cuando tenía carácter permanente, mientras que la mujer lo cometía aunque fuera espontánea. ¿Por qué esa diferencia? Por un argumento muy importante en la época: el riesgo de embarazo. Si la mujer quedaba encinta, se producía una burla del honor del marido, se mancillaba el linaje, y en el plano de la Iglesia se afectaba a la propia institución del matrimonio. El ideal de la mujer podemos verlo en “La perfecta casada” de Fray Luis de León donde entre sus virtudes, la mujer debía ser dulce, obediente y silenciosa. Es la dicotomía entre la imagen de la Virgen María como pura frente a Eva como pecado. En Inglaterra, no fue hasta época contemporánea (1857) cuando se aprobó una ley de divorcio si la mujer cometía adulterio. Para el caso de las mujeres, sólo se permitía en caso de que la infidelidad se viera agravada por crueldad, bigamia, deserción, violación, sodomía o bestialidad.


¿𝗖𝘂𝗮́𝗹 𝗲𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗜𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮? Por un lado, consideraba el adulterio como un trasgresor del sexto mandamiento (“no cometerás actos impuros”). Era un pecado, del cual solía culpabilizar más a la mujer que al hombre, por ser una fuente de vicio, peligro y amenazas (además que estaba regulado por el derecho civil como delito el adulterio femenino). La finalidad de Estado e Iglesia era la protección de la familia, uno de los pilares básico de la sociedad. Conviene aclarar que dentro del cristianismo, la visión que se le otorgaba a la moral sexual no era homogénea entre católicos, protestantes u ortodoxos. Aunque existía un consenso más o menos generalizado donde se consideraba la monogamia como la única relación autorizada y la asociación de las relaciones sexuales con la procreación.
A continuación exponemos algunos ejemplos de adulterio que se procesaron en la Corona de Castilla en la Edad Moderna (que nos permite ver la disparidad de personajes):

– 𝟏𝟓𝟔𝟕: Eugenio casado con Catalina abandona el hogar sin dejar rastro. A ella le llegan noticias de que podría haber muerto en la horca. Se desposa de nuevo con Bartolomé. 26 años después reaparece el marido. Aquí se mezclan los delitos de adulterio y bigamia. La condena en 1577 de Catalina fue ser sacada en caballo, desnuda de cintura para arriba mientras el pregonero hacía público su delito y tenía que recibir 100 azotes.
– 𝟏𝟔𝟐𝟔: se produce un adulterio con una gran diferencia de edad entre los amantes. Ana estaba casada con Mateo, pero abandonó el hogar para irse con un mozo de su propiedad a Toledo (Antonio, 20 años más pequeño que ella) al que hizo pasar como hijo.
– 𝟏𝟔𝟓𝟐: triángulo amoroso formado por Bartolomé, Ana y Juan (los dos últimos estaban casados). Bartolomé y Ana fueron acusados de ser adúlteros y asesinar a Juan “dándole una herida por los compañones”.
Ser adúltero en la Edad Moderna tenía diferencias en función del género que lo llevaba a cabo. Había una mayor permisibilidad al adulterio masculino, frente al femenino que era considerado como delito. Estado e Iglesia se unieron para sancionar al incumplimiento de la mujer de la institución del matrimonio (recordemos que el Concilio de Trento reafirma su carácter sacramental). En la siguiente entrega veremos la tercera infracción: la masturbación, la homosexualidad o la bestialidad.

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