Origen del municipio y formas de elección de gobierno en las ciudades de la Corona de Aragón

1. EL ORIGEN DE LOS MUNICIPIOS MEDIEVALES

En esta publicación analizaremos la constitución de los municipios en la península ibérica, tomando como ejemplo el caso de la Corona de Aragón. En primer lugar, cabe mencionar que la idea de comunidad urbana se toma del derecho romano, recuperado desde finales del siglo XII. Según la misma, la comunidad sería una asociación civil, creada por acuerdo entre un grupo de habitantes. La caracterización de la comunidad como cuerpo político también se toma de las ideas clásicas. Por ejemplo de autores como Cicerón, que mencionaba que la (la ciudad es la formación o constitución del pueblo (civitas est constituo populus). El concepto de populus tenía una acepción relacionada con la representación política de la sociedad. Además, en la época medieval surgió un dispositivo ético-político que sostenía que la comunidad debía mantenerse en concordia mediante el mantenimiento de la justicia y la búsqueda del bien común.

Concretamente, en la Corona de Aragón, el origen de la representación política en las ciudades puede hallarse en las comunidades vecinales, desde finales del siglo XII. También tuvieron influencia en un primer momento los paciarios, personajes instados por el poder político para aliviar ciertas tensiones sociales en los condados catalanes. Con el tiempo, ello dio lugar a la elección de unos representantes mutuos, que actuaban en nombre de la comunidad. De esta manera, se creó una entidad con capacidad de regir los asuntos propios, gobernar, dar leyes y delegar las cuestiones comunes en manos de ciertos representantes. Esta entidad se conoce como universitas, y actuaba en nombre del monarca a favor de la comunidad.

La villa medieval de Feurs (Francia). Miniatura del siglo XV
Xàtiva según Wyngaerde, 1563

Las atribuciones de los magistrados que representaban al conjunto vecinal fueron creciendo con sucesivos privilegios a lo largo del tiempo. Además, la universitas obtuvo competencias judiciales desde finales del siglo XII, a partir de la recuperación del derecho romano. Asimismo, la comunidad adquirió funciones financieras, políticas y administrativas.

En muchos municipios el poder ejecutivo recayó en manos de magistrados que, con el tiempo, fueron denominados jurados o jurats (consellers en el caso de Barcelona), cuya existencia demostraba los lazos existentes entre la comunidad local y el rey. Mientras que el rey reconocía a esta universitas una serie de competencias diversas de carácter jurisdiccional y político, la comunidad, representada por estos cargos, aceptaba su lealtad a la monarquía. Así se implicaba al vecindario en la gestión de determinados asuntos municipales de forma indirecta, mediante el nombramiento de los magistrados.
Tras un momento inicial de mayor participación vecinal, las magistraturas estuvieron desempeñadas por los prohombres de la ciudad, los notables del vecindario. Ello significó que el resto de miembros vieron reducidas sus atribuciones respecto a las primeras comunidades vecinales. Los prohombres recibieron la mayoría de privilegios por parte del rey, lo que les permitió adquirir un prestigio superior y justificar su posición destacada. Poco a poco, se fue fijando el número de magistrados y su calidad. Igualmente, se fue consolidando la asamblea o consejo, así como los métodos de reparto de las magistraturas. Esta, asamblea, concejo (en Castilla) o consell (nombre fundamental que recibe en la Corona de Aragón, no el único) tenía la labor de aconsejar a los cargos ejecutivos, los magistrados, jurados, jurats (o consellers, de forma específica, en Barcelona).


BIBLIOGRAFÍA
-HERZOG, Tamar, “Ciudad y ciudadanía en el mundo hispano y atlántico”, Anuario IEHS 25, 2010, pp. 167-177.
-OLIVA, Hipólito Rafael, “¿Qué es la comunidad? Reflexiones acerca de un concepto político y sus implicaciones en Castilla a fines de la Edad Media”, Medievalismo: Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales 24, 2014, pp. 281-306.
-NARBONA, Rafael, “Algunas reflexiones sobre la participación vecinal en el gobierno de las ciudades de la Corona de Aragón (ss. XII-XV)”, Res Publica: revista de filosofía política 17, 2007, pp. 113-150.

2. LA ELECCIÓN DEL GOBIERNO EN LAS CIUDADES DE LA CORONA DE ARAGÓN

Ya hemos hablado de conceptos como ciudadanía y el origen de los municipios medievales y sus formas de gobierno.

Respecto a los procedimientos de elección de los jurados o magistrados, aquellos miembros con poder ejecutivo en los municipios, en la Corona de Aragón primero predominó la cooptación, surgida en la ciudad de Valencia en 1245. Según este método, los magistrados salientes designaban a los entrantes al terminar sus funciones y estos últimos designaban a los consejeros (es decir, al grupo de más de 100 personas que aconsejaban a los jurados en sus decisiones y podían plantear sus propias cuestiones y reformas legislativas en la ciudad). Esta práctica se extendió a Palma de Mallorca y Barcelona en 1249 y a Zaragoza en 1272. En algunos casos existió la cooptación indirecta, mediante comisiones electoras nombradas por los magistrados.

En el caso de Palma de Mallorca la carta municipal de 1249 implicaba que entre los seis jurados debía existir un caballero miembro de la nobleza. Además, los magistrados debían gozar del visto bueno del monarca, prueba de la dependencia que las magistraturas de la ciudad tenían con respecto a la monarquía. Estos cargos durarían un año y no se remunerarían, aunque sus miembros podían recibir regalos, fondos para gastar en vestido, sufragar las embajadas… A su vez, se prohibía que más de un miembro de la unidad familiar ejerciese como jurado el mismo año. Eso sí, nada impedía expresamente que hubiese miembros de la misma familia en la juraría y en el consejo a la vez.

Retablo San Jordi de Pedro Nissart, con representación de la ciudad de Palma de Mallorca al fondo (1468-1471)

Tras el sistema de cooptación se adoptó un sistema de elección de miembros entre los cuales se sortearían las vacantes. Los magistrados salientes y los miembros del consell elegían a los candidatos del sorteo o a una comisión entre la cual se sortearía quién escogería a los miembros entrantes.

Como en el sistema anterior, los magistrados elegirían a los miembros del consell. Este sistema se difundió desde Valencia a partir de 1283 y fue adoptado por numerosas ciudades de la Corona de Aragón con sucesivos privilegios. En Palma de Mallorca se acató en 1373, en Zaragoza en 1414 y en Barcelona en 1387. El resultado fue la ampliación de la participación y los derechos políticos de la población urbana, además de un cierto freno a la perpetuación de las mismas familias de prohombres en los cargos. Ello conllevó un mayor grado de implicación de la sociedad civil, así como la existencia de procesos de ascenso social llevados a cabo por determinados grupos mediante la participación en el gobierno municipal.
Paralelamente, trató de establecerse un sistema más o menos equilibrado, en el cual los miembros de las élites de distintos estamentos tuviesen una representación en las magistraturas municipales, así como en los consejos. Por ello, se instituyó una distinción de los sectores sociales en diversas manos o estamentos.

La ciudad de Sagunto según Wyngaerde, en el siglo XVI

En un primer momento se solía distinguir entre mano mayor y mano menor, si bien en una época posterior se introdujo también una mano media. Las primeras diferenciaciones surgieron en el último cuarto del siglo XIII; si bien existían antecedentes, relacionados con las diferencias patrimoniales y fiscales. Con el tiempo, los privilegios consolidaron esa organización ternaria, que reafirmaron unas categorías estamentales entre la población que hacían referencia de forma genérica a distintas realidades socioeconómicas. Así, en Zaragoza en 1271 ya estaban plenamente formadas las tres manos, en 1278 en Valencia y en 1287 en Palma de Mallorca. En Valencia, desde 1329, al igual que en Mallorca, desde 1351, la mano mayor estaba formada por caballeros, generosos o ciudadanos honrados. Por otro lado, la mano media estaba formada por ciudadanos, mercaderes ricos o artesanos. A su vez, la mano menor la componían las corporaciones de oficios o gremios. Concretamente, en Palma de Mallorca hay que añadir el componente estamental foráneo (los que no habitaban en la ciudad pero sí en el resto de la isla).

En Barcelona se mencionan las tres manos desde 1226, pero en temas fiscales. Estas aparecen plenamente constituidas en el municipio en siglo XV. De hecho, desde 1455, la mano mayor la formaban los ciudadanos honrados; la mano media los ciudadanos, los mercaderes y los artesanos ricos; mientras que la mano menor incluía las artes mayores y las corporaciones de oficio. Antes de esta fecha, en Barcelona (al igual que en Zaragoza) los principales cargos estaban controlados por los ciudadanos honrados, aquellos miembros con plenos derechos políticos y miembros de la élite social.

Anton van Wingaerde, Barcelona en 1563

Como mencionábamos en la publicación anterior, los puestos del consejo municipal (órgano que aconsejaba a los jurados o magistrados, aquellos que tenían el poder ejecutivo en la ciudad, como comentábamos más arriba, se repartían entre miembros de diversos estamentos, que tenían cupos de participación política municipal (es decir, se reservaban distintos puestos para miembros de determinados estamentos, con cierta variabilidad entre las ciudades).

Esta división estamental no era una compartimentación social rígida, pero sí una delimitación de las funciones políticas a desempeñar por cada grupo. La movilidad social hacía que una misma persona pudiera pertenecer a diversos estamentos a lo largo de su vida. Eso sí, los individuos debían contar con el reconocimiento y la aprobación de la comunidad, ya que serían los miembros de cada estamento los que propusiesen unos candidatos para el consejo municipal. A pesar de todo, el sistema no impidió la formación de oligarquías y grupos endogámicos basados en el parentesco, en el trazado de redes clientelares o en la formación de grupos interestamentales, asentados en el apoyo de los sectores inferiores a los superiores. Además, se produjeron luchas entre diversos bandos por el control del poder y la representación ciudadana. La capacidad que tenían los magistrados, con poder ejecutivo, de nombrar a los miembros del consejo, hacía que estos recompensasen a sus apoyos.
Por todos estos inconvenientes, el sistema de representación municipal basado en la división en estamentos dio lugar a otro fundamentado en la representación vecinal, en que se elegía a los representantes entre las parroquias de la ciudad (que actuaban como circunscripciones vecinales a nivel municipal), facilitando la presencia de los prohombres de cada lugar, tanto en las magistraturas principales como en el consejo.

Zaragoza en 1563, por Wyngaerde

Entonces se produjo una importante aclaración de los derechos y funciones políticos de la población. De esta manera, en cada lugar se impuso qué candidatos debían ser los más afines para ostentar los cargos. Así, fue cobrando significado en esta etapa el concepto de ciudadanía, el cual delimitaba qué prohombres podían elegir y ser elegidos para las magistraturas locales (como ya explicamos en una publicación sobre ese tema que podéis revisar en la guía “sociedad y política en la Edad Media”). Mientras tanto, el resto de miembros de la élite perdía sus atribuciones previas. De esta manera, los cargos municipales se conformaban como una agregación de representantes y habitantes de diversas zonas y circunscripciones de la ciudad. En este caso, la élite tenía un cierto carácter abierto, sobre todo en su base, nutrida por los aspirantes de las distintas parroquias, lo que no impidió que el patriciado tratara de perpetuarse nuevamente en el poder. De hecho, muchas familias se afianzaron en el reparto de cargos, cerrando en algunas ocasiones las posibilidades de ascenso de ciertos sectores emergentes.

La forma en que el patriciado acaparó tan claramente los cargos políticos pudo ser una de las causas por las que existieron algunos periodos de cierta conflictividad e inestabilidad en ciudades como Zaragoza, Palma de Mallorca o Barcelona, la mayoría de veces producida entre las propias familias poderosas.

Valencia en 1563, por Wyngaerde

Existía otra forma de elección de representantes en la Corona de Aragón, que trató de evitar los altercados derivados del hecho de que una pequeña parte del patriciado acumulase la mayoría de cargos. La monarquía trató de intervenir para solucionar este problema mediante la creación de comisiones de compromisarios que eligieran a aquellas personas entre las que se sortearían los cargos públicos. La instauración de estas delegaciones intermedias pudo facilitar la circulación de cargos, lo que permitió amortiguar las luchas entre bandos por el poder. Aun así, ello no supuso que se deshiciese completamente el monopolio de ciertas familias. En algunas ciudades, esto implicó la eliminación de los distritos vecinales y la vuelta al sistema de participación puramente estamental (es decir, garantizar cupos de participación a los distintos estamentos en el gobierno).

Lérida en el siglo XVI, por Wyngaerde

Desde 1427 se difundió la insaculación en muchas ciudades de la Corona de Aragón, siguiendo el modelo de Xàtiva. Por ejemplo, en el reino de Aragón, tras su implantación en Zaragoza en 1442, la práctica se expandió rápidamente por otros núcleos urbanos, en unos diez años. En Palma de Mallorca se impuso en 1447 y en Barcelona en 1498. En Valencia no llegó a imponerse este sistema, porque el rey podía ejercer un control sobre los cargos mediante el racional, elegido por el monarca entre tres de los jurados 0 magistrados salientes del gobierno de la ciudad. El sistema de insaculación implicaba que la monarquía supervisaba y aceptaba la lista de candidatos elegibles propuesta por la comunidad local, según el rango, condición, jerarquía y lealtad de los aspirantes. Esto anulaba el sistema anterior, basado en el sorteo de candidaturas o electores en parroquias o distritos. De este modo, se ponía coto nuevamente a la participación política, impidiendo que pretendientes desconocidos pudiesen medrar a partir del propio sistema.

Igualmente, se clasificó la sociedad política en grados, de forma que se reservaron cargos en las magistraturas y en el consejo para niveles sociales determinados. Además, se repartieron matrículas vitalicias de miembros elegibles, creando una oligarquía fuertemente jerarquizada. Como resultado, se definió en mayor medida la sociedad política y se logró una cierta paz social, impuesta por la monarquía (ya que, al sancionar la elección evitaba las luchas entre grupos), a costa de crear una oligarquía minoritaria y excluyente. Por ello, el sistema parroquial de elección desapareció, así como la presencia paritaria estamental en los cargos. Eso sí, la paz no fue absoluta, sino que tuvo excepciones, como los conflictos que surgieron en Zaragoza a finales del siglo XV, que forzaron a Fernando II el Católico a suspender la insaculación y volver al sistema previo entre 1487 y 1503. Este sistema de insaculación o supervisión de la monarquía de los cargos municipales sería el predominante a comienzos de la Edad Moderna. 

BIBLIOGRAFÍA
-CATEURA, Pablo, Sociedad, Jerarquía y poder en la Mallorca medieval, Palma de Mallorca, Institut d’Estudis Baleàrics, 1984.
-MAINÉ, Enrique, Ciudadanos honrados de Zaragoza. La oligarquía zaragozana en la Baja Edad Media (1370-1410), Zaragoza, Grupo de investigación C.E.M.A., 2006.
-NARBONA, Rafael, “Algunas reflexiones sobre la participación vecinal en el gobierno de las ciudades de la Corona de Aragón (ss. XII-XV)”, Res Publica: revista de filosofía política 17, 2007, pp. 113-150.

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